“El derecho de asociación sindical tiene vigencia en
Colombia desde la expedición de la ley 83 de 1931, en donde se regulo la
actividad sindical y se reconocieron varios derechos a favor de los
trabajadores como son la huelga y la construcción de sindicatos sin
intervención de los empleadores”.
En un
gobierno político, autoritario y dictatorial como el de la época de las
bananeras en donde sometían a los trabajadores de sus compañías en las
actividades ganaderas, extractivas y agroindustriales a una fuerte explotación;
una de estas compañías fue la United Fruit Company, que desde 1918 explotaba
los territorios del departamento del Magdalena a través de la agroindustria del
banano.
Esta
acumulación de negación de derechos y la marcada explotación llevo a la
población a los estallidos populares de obreros, campesinos e indígenas por
toda la geografía nacional.
Gracias
a la participación de María Cano, Raúl Eduardo Mahecha, Ignacio Torres Giraldo
entre otros del partido socialista revolucionario, se organizó la huelga de las
bananeras del Magdalena el 12 de noviembre de 1928; con más de 25000
trabajadores, ocasionando una huelga masiva en donde no se llegó a ningún
acuerdo colectivo, resolviéndose con una actitud y practica de genocidio por
parte del estado, terminada en un baño de sangre, en la noche del el 05 de
diciembre de 1928, matando a más de 1000 trabajadores; disparando sobre una
reunión pacifica de millares de huelguistas, saltándose la proclamación
democrática que siempre ha predicado Colombia como república, desatando la
indignación de todo un país.
Al
conocerse este acto represivo, se convierte en uno de los factores emotivos que
unido a la depresión de 1929, producen la caída del régimen conservador en
1930, quien es reemplazado tras una victoria por el partido liberal.
El
cual no muestra cambios por el contrario se acentúan las torturas,
desplazamientos forzados y el genocidio contra el pueblo por parte de las
compañías multinacionales; donde Gaitán crea la frase célebre que dice:
“Dolorosamente
sabemos que en este país el gobierno tiene para los colombianos la metralla
homicida y una temblorosa rodilla en la tierra ante el oro americano”.
Fueron
precisamente los crímenes cometidos en la década de los noventa, a las
violaciones graves y masivas de los derechos laborales y específicamente de la
libertad sindical por desprecio de la dignidad y de la vida de los trabajadores
y sus comunidades, así como el respaldo político económico que contribuía en el
deterioro dramático de las condiciones de vida y salud de una parte creciente
de la población colombiana.
Por
estas situación y muchas más se crea la ley 26 de 1976 que establece la
“libertad sindical”
Se
crea el artículo 354 del código sustantivo del trabajo que establece protección
en el derecho de asociación.
El
Artículo 39 de la constitución política que informa: Las características del
derecho de la libertad sindical que son:
Carácter
voluntario: Es la autonomía de la voluntad de cada persona.
Carácter
relacional: De un lado la voluntad de asociarse y de otro los derechos y
deberes que adquiere al hacer parte.
Carácter
instrumental: Vinculo jurídico de la creación de la organización sindical.
Todos
para el respeto de los derechos de los trabajadores, dignidad del trabajo, la
tierra, el pan y la libertad de expresión y seguridad democrática laboral.
Por un mejor país.
Referencia bibliográfica: Derecho Laboral Colectivo y Talento humano /Autor: Rafael Linares Orduzd. Libertad de Asociación y libertad de asociación sindical. Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano. Bogotá-Colombia. Recuperado de https://poli.instructure.com/courses/3972/files/561536?module_item_id=262640.
FENSUAGRO. (2015). La masacre de las Bananeras y el movimiento campesino. Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria. Colombia. Recuperado de http://fensuagro.org/index.php/2015-06-03-20-00-04/nacional/367-luchas-agrarias.
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