ANÁLISIS GRUPAL CARTILLAS 6, 7,8(TERCERA ENTREGA)
El sistema general de riesgos laborales
protege y previene a los trabajadores de accidentes y enfermedades laborales
ocasionados por su trabajo, hay que tener en cuenta que en 1915 se expidió la
norma para la creación de los riesgos laborales, pero cómo lo hemos mencionado
los trabajadores de la United no contaban con un contrato de trabajo para
reclamar sus derechos.
Tiempo después se desarrollaría la salud
ocupacional y luego se crearía la Ley 100 de 1993, donde se establece el
Sistema de riesgos profesionales en la actualidad llamado Riesgos Laborales.
Hay que tener en cuenta que en la
actualidad los trabajadores pueden gozar de los beneficios de la seguridad
social, como es el sistema de riesgos laborales; con lo que no contaban los
trabajadores de la United Fruit Company.
Hoy en día dependiendo el nivel de riesgo
del trabajo, las administradoras de riesgos laborales, los han clasificado como
Alto-V, Máximo-IV, Medio III, Mínimo II, BajoI. Dependiendo el tipo de riesgo
en el trabajo.
En aquel tiempo de la United Fruit
Company, no se tenía en cuenta el número de lesiones presentadas por parte de
los trabajadores de la compañía, ni mucho menos contaban con incapacidades
remuneradas ya que eran enviados a casa y les daban un medicamento genérico muy
básico.
Hoy en día quien tenga una incapacidad
temporal se le reconocerá un subsidio equivalente al 100% sobre su salario.
Actualmente con la resolución 1409 tanto
el empleador, la administradora de riesgos laborales y el empleado deben velar
por las condiciones de salud de los miembros de una organización.
También analizamos el tema del acoso
laboral. Mediante la Ley 1010 de 2006 se estipulan 6 formas de acoso laboral de
los cuales podemos relacionarlos con el tema de la masacre de las bananeras
como es el maltrato laboral con extensas horas de trabajo, inequidad laboral ya
que no tenían un contrato de trabajo directo con la compañía, no accedían a
todos los beneficios de la United Fruit Company; también se evidencia la
desprotección laboral ya que no contaban con elementos de seguridad para
desempeñar sus labores.
Artículo 25
Artículo 25.” El trabajo es
un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas”. (Constitucióncolombia.com,2018).
Rerefencias:
Constitucioncolombia.com. (2018). ConstitucionColombia.com. [En línea] Obtenido de: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-25 [Acceso 1 Mayo 2018].
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