Hoy en día gozamos de una normatividad que garantiza el derecho a
asociación sindical, el cual es un derecho fundamental en Colombia, y consiste en que los trabajadores en su libre disposición puedan construir organizaciones que los representen y defiendan sus derechos e intereses. Es decir
donde se pueda establecer un equilibrio entre el empleador y los trabajadores (Lozano &
Zuluaga, 2004, pág. 12) . Así lo ha establecido dentro del ordenamiento jurídico nacional en la Constitución
Política de Colombia, el cual se encuentra contenido en el artículo 39 el
cual dice:
“Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el
funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la
suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública…”
Por tanto vemos que este derecho de
asociación sindical está protegido por la ley
y que esta protección es una función del estado. Pero, para que este derecho
se hiciera presente en nuestro país hubo hechos que marcaron de manera trágica
la lucha por asociarse y defender los derechos e intereses de los trabajadores,
como lo podemos recordar con la Masacre que se originó el 6 de Diciembre de 1928, en la Zona Bananera
en el municipio de Ciénaga departamento del Magdalena , ya que esto que expresa
el anterior articulo era lo que pretendían los obreros de esta masacre por
medio de ese comité que habían conformado,
que se les brindara un empleo en condiciones dignas y justas, garantizando así el principio de
igualdad.
No obstante el ordenamiento colombiano se ha
acogido a normativas
y convenios internacionales para proteger este derecho de asociación sindical, y que además benefician y
regulan efectivamente el proceso y los derechos que estas asociaciones
tienen, los cuales se encuentran en:
•
CONVENIO 87
Este convenio establece: “el derecho de los trabajadores y empleadores a construir
organizaciones que estimen convenientes (…), redactar sus estatutos, elegir a
sus representantes (…), de organizarse libremente, y no están sujetas a
disolución por vía administrativa” (OIT) .
Es decir este convenio busca proteger los derechos de los trabajadores frente a
los empleadores o de los empleadores frente a
sus trabajadores para garantizar que se beneficien mutuamente sin menoscabar
principios, deberes y derechos de ambos extremos.
Cabe
aclarar que estos convenios se acogieron en nuestro ordenamiento colombiano mucho
tiempo después que ocurriera “la
masacre Bananera” puesto que para esa época era escasa la protección que se les
brindaba a las asociaciones o comités de trabajadores, por tanto les fueron
ignorados todos estos derechos que la OIT promueve tales como: La equidad, la paz, el bienestar social
y los derechos de los trabajadores.
Referencias
Lozano,
C. E., & Zuluaga, M. A. (2004). Derecho Laboral Colectivo. Obtenido
de
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf
OIT.
(s.f.). convenio 87. Obtenido de Organizacion Internacional del Trabajo:
http://www.ilo.org/Search5/search.do?searchWhat=CONVENIO+87&locale=es_ES
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