jueves, 29 de marzo de 2018

NORMATIVIDAD SINDICAL EN COLOMBIA


Hoy en día gozamos de una normatividad que garantiza el derecho a asociación sindical, el cual es un derecho fundamental en Colombia, y  consiste en que los trabajadores en su  libre disposición  puedan construir  organizaciones que los representen y   defiendan sus derechos e intereses. Es decir donde se pueda establecer un equilibrio entre el empleador  y los trabajadores (Lozano & Zuluaga, 2004, pág. 12). Así lo ha establecido dentro del ordenamiento jurídico nacional en la Constitución Política de Colombia, el cual se encuentra contenido en el artículo 39 el cual dice:
“Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública…”
Por tanto vemos que este derecho de asociación sindical está protegido por la ley  y que esta protección es una función del estado. Pero, para que este derecho se hiciera presente en nuestro país hubo hechos que marcaron de manera trágica la lucha por asociarse y defender los derechos e intereses de los trabajadores, como lo podemos recordar con la Masacre que se originó  el 6 de Diciembre de 1928, en la Zona Bananera en el municipio de Ciénaga departamento del Magdalena , ya que esto que expresa el anterior articulo era lo que pretendían los obreros de esta masacre por medio de ese comité que habían conformado,  que se les brindara un empleo en condiciones dignas y  justas, garantizando así el principio de igualdad.
No obstante el ordenamiento colombiano se ha acogido  a normativas y convenios  internacionales  para proteger este derecho de asociación  sindical, y que además  benefician y  regulan efectivamente el proceso y los derechos que estas asociaciones tienen, los cuales se encuentran en:


•         CONVENIO 87
 Este convenio establece: “el derecho  de los trabajadores y empleadores a construir organizaciones que estimen convenientes (…), redactar sus estatutos, elegir a sus representantes (…), de organizarse libremente, y no están sujetas a disolución por vía administrativa” (OIT). Es decir este convenio busca proteger los derechos de los trabajadores frente a los empleadores o de los empleadores frente a sus trabajadores para garantizar que se beneficien mutuamente sin menoscabar principios, deberes y derechos de ambos extremos. 
Cabe aclarar que estos convenios se acogieron en nuestro ordenamiento colombiano mucho tiempo después que ocurriera   “la masacre Bananera” puesto que para esa época era escasa la protección que se les brindaba a las asociaciones o comités de trabajadores, por tanto les fueron ignorados todos estos derechos que la OIT promueve tales  como: La equidad, la paz, el bienestar social y los derechos de los trabajadores.  

Referencias
Lozano, C. E., & Zuluaga, M. A. (2004). Derecho Laboral Colectivo. Obtenido de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf


OIT. (s.f.). convenio 87. Obtenido de Organizacion Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/Search5/search.do?searchWhat=CONVENIO+87&locale=es_ES




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