Afínales de los años 20 la United Fruit Company
se había consolidado como el monopolio
más poderoso del banano en América latina. En Colombia operaban en el departamento del Magdalena y esta compañía funcionaba con su propio ferrocarril,
su propio telégrafo, incluso tiendas y un sistema propio de Salud.
Por su
posición de poder sometió a más de 20.000 obreros en sus plantaciones de banano
a condiciones absurdas y precarias de trabajo, que pronto conducirían al levantamiento de
una huelga general en el año de 1928, la
cual termino en Diciembre de ese mismo año, con el fatídico episodio que se
conoció como la masacre de las bananeras. Estos hechos sucedieron durante el
gobierno de Miguel Abadia Mendéz. La huelga comenzó por la inconformidad de los
trabajadores y de la negativa de la compañía
a negociar el pliego de peticiones, además de esto ni siquiera tuvieron el respaldo del gobierno
colombiano, pues solo recibían de su parte amenazas, respaldando así a esa compañía
extranjera de la cual no recibían ninguna respuesta positiva. El general Carlos Cortés Vargas, y su ejército
tras la lectura de un decreto y la exigencia inmediata del mismo, para despejar
la plaza central de Ciénaga. Las tropas comenzaron una asonada contra los
trabajadores que estaban en huelga, manifestando, terminando así con la vida de ciento de
trabajadores que solo pretendían condiciones justas de trabajo. Al mismo tiempo
se menciona la captura de 54
trabajadores que fueron juzgados por el consejo de guerra con penas que
llegaron hasta los 24 años de prisión. (Archila, 2018)
Por
lo anterior se observa una flagrante violación a los derechos que tenían los
trabajadores del momento, a pesar de que no existieran normas claras y expresas
que protegieran los derechos que estaban reclamando, es evidente que tanto la
compañía United Fruit Company ni el gobierno nacional a través de las fuerzas
militares (ejercito) respetaron el derecho de asociación manifestado a través
de la huelga, por el contrario sobrepaso los limites violando el derecho a la
vida, a la libre asociación y lo que este conlleva, como quiera que fue
evidente el quebrantamiento de las normas mínimas laborales a las que se debían
someter, y que por el contrario no cumplieron ya que posterior a la masacre
perpetuada, fueron dilucidadas por los organismos políticos quienes a través de
sus líderes sustentaron todas y cada una de las violaciones a las que cuales
fueron expuestos por largos años los trabajadores la United Fruit Company,
creando con lo anterior un gran precedente que no puede volver a ocurrir.
Huelga de
Trabajo en la actualidad
Hoy
en día existen normativas y entidades
para proteger este derecho como el Tribunal de Arbitramiento el cual establece
los siguientes requisitos para iniciar
una huelga de trabajo
Arreglo directo:
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con el fin
de arreglar sus diferencias antes de iniciar un conflicto colectivo. Es decir
llegar a un acuerdo
Conciliación: “La
conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las
cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible,
transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de
resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes” (Programa Nacional de Arbitraje). Asimismo,
además de las partes que están
involucradas en conflicto, aparece un conciliador que actúa como un tercero
neutral para facilitar el diálogo y llegar a acuerdos que beneficien a ambas
partes.
Asimismo
la corte constitucional ha precisado que la huelga es “facultad que tienen los
trabajadores de presionar a los empleadores mediante suspensión colectiva del
trabajo, para lograr que se resuelva de manera favorable a sus intereses el
conflicto colectivo de trabajo (Sentencia Corte
Constitucional C 473 de 1994. M.P Alejandro Martínez Cabellero, 1994).
De
igual manera el código sustantivo del trabajo ha establecido un aparte para
regular el Derecho Colectivo, donde se especifica o normativiza la Huelga, el
art 429 (Duque,
2011). Y adicional a lo regulado en la constitución y el código
sustantivo del trabajo, existen una amplia jurisprudencia, donde la Corte
Suprema de Justicia a través de los diferentes conflictos que ha dirimido, se
ha encargado de crear y establecer unas normas, parámetros que rigen el trámite
y desarrollo de la huelga en Colombia, asociado a las normas internacionales
emitidas por la OIT, las cuales deben contar con todo el respaldo del estado
como entidad garante de protección de los derechos de asociación sindical para
hacerlas cumplir.
Referencias
Referencias
Archila, M. (2018). La Red Cultural
del Banco de la República. [En
Linea] Banrepcultural.org. Obtenido de:
http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-117/masacre-de-las-bananeras-diciembre-6-de-1928
[Accessed 6 Apr. 2018].
Caicedo Perez, r. (enero junio de 2015). El
derecho a huelga en Colombia: un sofisma. legem vol 2. num 2., vol 2
Duque,
E. O. (2011). Derecho Colectivo del Trabajo. Obtenido de La huelga:
https://lacordinadora.files.wordpress.com/2011/09/4-la-huelga-el-mc3a1s-importante-instrumento-de-la-negociacic3b3n-colectiva.pdf
Sentencia
Corte Constitucional C 473 de 1994. M.P Alejandro Martínez Cabellero, C-473
(Corte Constitucional 1994).
OIT.
(s.f.). convenio 87. Obtenido de Organizacion Internacional del Trabajo:
http://www.ilo.org/Search5/search.do?searchWhat=CONVENIO+87&locale=es_ES
Programa
Nacional de Arbitraje. (s.f.). Obtenido de Conciliación:
http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion
429,
C. S. (2018). Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá: Secretaría Senado
de la República de Colombia.
56, C. P. (2018). Constitucion
Pólitica de Colombia. Bogotá: Secretaría Senado de la República de Colombia.
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