viernes, 30 de marzo de 2018

HUELGA Y LA MASACRE DE LAS BANANERAS

Afínales de los años 20 la United Fruit Company se había consolidado como  el monopolio más poderoso del banano en América latina. En Colombia operaban en el  departamento del Magdalena y esta  compañía funcionaba con su propio ferrocarril, su  propio telégrafo, incluso  tiendas y un  sistema propio de Salud.
 Por su posición de poder sometió a más de 20.000 obreros en sus plantaciones de banano a condiciones absurdas y precarias de trabajo,  que pronto conducirían al levantamiento de una  huelga general en el año de 1928, la cual termino en Diciembre de ese mismo año, con el fatídico episodio que se conoció como la masacre de las bananeras. Estos hechos sucedieron durante el gobierno de Miguel Abadia Mendéz. La huelga comenzó por la inconformidad de los trabajadores  y de la negativa de la compañía a negociar el pliego de peticiones, además de esto  ni siquiera tuvieron el respaldo del gobierno colombiano, pues solo recibían de su parte amenazas, respaldando así a esa compañía extranjera de la cual no recibían ninguna respuesta positiva.  El general Carlos Cortés Vargas, y su ejército tras la lectura de un decreto y la exigencia inmediata del mismo, para despejar la plaza central de Ciénaga. Las tropas comenzaron una asonada contra los trabajadores que estaban en huelga, manifestando,  terminando así con la vida de ciento de trabajadores que solo pretendían condiciones justas de trabajo. Al mismo tiempo se menciona  la captura de 54 trabajadores que fueron juzgados por el consejo de guerra con penas que llegaron hasta los 24 años de prisión. (Archila, 2018)
Por lo anterior se observa una flagrante violación a los derechos que tenían los trabajadores del momento, a pesar de que no existieran normas claras y expresas que protegieran los derechos que estaban reclamando, es evidente que tanto la compañía United Fruit Company ni el gobierno nacional a través de las fuerzas militares (ejercito) respetaron el derecho de asociación manifestado a través de la huelga, por el contrario sobrepaso los limites violando el derecho a la vida, a la libre asociación y lo que este conlleva, como quiera que fue evidente el quebrantamiento de las normas mínimas laborales a las que se debían someter, y que por el contrario no cumplieron ya que posterior a la masacre perpetuada, fueron dilucidadas por los organismos políticos quienes a través de sus líderes sustentaron todas y cada una de las violaciones a las que cuales fueron expuestos por largos años los trabajadores la United Fruit Company, creando con lo anterior un gran precedente que no puede volver a ocurrir.


Huelga  de Trabajo en la actualidad
Hoy en día existen normativas  y entidades para proteger este derecho como el  Tribunal de Arbitramiento el cual establece los siguientes requisitos para iniciar una huelga de trabajo
Arreglo directo: El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con el fin de arreglar sus diferencias antes de iniciar un conflicto colectivo. Es decir llegar a un acuerdo
Conciliación: “La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes” (Programa Nacional de Arbitraje). Asimismo, además de las  partes que están involucradas en conflicto, aparece un conciliador que actúa como un tercero neutral para facilitar el diálogo y llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes.  

Asimismo la corte constitucional ha precisado que la huelga es “facultad que tienen los trabajadores de presionar a los empleadores mediante suspensión colectiva del trabajo, para lograr que se resuelva de manera favorable a sus intereses el conflicto colectivo de trabajo (Sentencia Corte Constitucional C 473 de 1994. M.P Alejandro Martínez Cabellero, 1994).
De igual manera el código sustantivo del trabajo ha establecido un aparte para regular el Derecho Colectivo, donde se especifica o normativiza la Huelga, el art 429  (Duque, 2011). Y adicional a lo regulado en la constitución y el código sustantivo del trabajo, existen una amplia jurisprudencia, donde la Corte Suprema de Justicia a través de los diferentes conflictos que ha dirimido, se ha encargado de crear y establecer unas normas, parámetros que rigen el trámite y desarrollo de la huelga en Colombia, asociado a las normas internacionales emitidas por la OIT, las cuales deben contar con todo el respaldo del estado como entidad garante de protección de los derechos de asociación sindical para hacerlas cumplir.

Referencias

 Archila, M. (2018). La Red Cultural del Banco de la República. [En Linea] Banrepcultural.org. Obtenido de: http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-117/masacre-de-las-bananeras-diciembre-6-de-1928 [Accessed 6 Apr. 2018].

Caicedo Perez, r. (enero junio de 2015). El derecho a huelga en Colombia: un sofisma. legem vol 2. num 2., vol 2

Corte Constitucional Sentencia C-349 de 2009

Duque, E. O. (2011). Derecho Colectivo del Trabajo. Obtenido de La huelga: https://lacordinadora.files.wordpress.com/2011/09/4-la-huelga-el-mc3a1s-importante-instrumento-de-la-negociacic3b3n-colectiva.pdf

Sentencia Corte Constitucional C 473 de 1994. M.P Alejandro Martínez Cabellero, C-473 (Corte Constitucional 1994).

OIT. (s.f.). convenio 87. Obtenido de Organizacion Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/Search5/search.do?searchWhat=CONVENIO+87&locale=es_ES

Programa Nacional de Arbitraje. (s.f.). Obtenido de Conciliación: http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion


429, C. S. (2018). Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá: Secretaría Senado de la República de Colombia.


56, C. P. (2018). Constitucion Pólitica de Colombia. Bogotá: Secretaría Senado de la República de Colombia.
           



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